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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1943
PERITOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1943
Si no se trata en el caso, de un dictamen de peritos en materia jurídica y por tanto, de la profesión exclusiva del abogado, sino de materia artística y literaria, y la Secretaría de Educación Pública nombró como peritos a dos abogados, no puede tildarse a éstos de impericia en la materia sobre la que dictaminaron, por falta de registro de sus títulos de abogados, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y siendo peritos oficiales de dicha Secretaría, debe aceptársele como tales, con mayor razón, si el propio quejoso tuvo conocimiento oportuno de ello, les proporcionó datos verbales y escritos, y no impugnó ni su designación ni su dictamen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2122/47. Gaudry Eugenio. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.