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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1955
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO. (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1955
En cuanto al cuerpo del delito, la confesión del coacusado del quejoso basta para tenerlo por acreditado, y por lo que ve a la presunta responsabilidad de dicho quejoso, también tal confesión basta para que se considere acreditada, para los fines del artículo 19 Constitucional, aunque en el careo entre ambos, el coacusado se haya retractado de su dicho anterior, si claramente se advierte que ello fue con el objeto de favorecer al repetido quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9386/46. Linares Pérez J. Refugio. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.