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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1960
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1960
El hecho de que el poste destruido por el acusado haya sido de propiedad particular, no influye para la existencia del delito de ataque a las vías de comunicación, si dicho poste, por accesorio del servicio de energía eléctrica, cuyas líneas conductoras son vías generales de comunicación, según la fracción X del artículo 1o. de la ley de la materia, debe reputarse parte integrante de las propias vías, de acuerdo con la fracción I del artículo 2o. del mismo ordenamiento en cuanto establece:- "Son partes integrantes de las vías generales de comunicación: I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas".
Precedentes
Amparo penal directo 5684/46. Domingo Ramírez Luis. 29 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.