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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1999
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1999
Es inadmisible la interpretación del artículo 32 de la Ley de Amparo, en el sentido de que también procede el incidente de nulidad respecto de notificaciones hechas indebidamente, con posterioridad a la sentencia definitiva, si se tienen en cuenta los términos claros y precisos en que está concedido dicho artículo.
Precedentes
Queja en amparo civil 127/47. Sánchez José María. 30 de agosto de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.