Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302932
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2019
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2019
Si en la ampliación del dictamen pericial producido, vuelven los médicos a puntualizar que las heridas son de las que por su naturaleza ponen en peligro la vida, agregando que en el caso particular no la pusieron, lo que se debió a las defensas orgánicas del lesionado, esta última circunstancia no tiene significación alguna desde el punto de vista legal en cuanto a la clasificación de las lesiones, aunque el Juez lo podrá tener sin duda en cuenta en el momento de hacer uso de su arbitrio judicial, para individualizar la pena. Y así es, en virtud de que nuestra ley se atiene, para la clasificación de las lesiones, a que por su naturaleza, por su gravedad diremos, hayan o no puesto en peligro la vida de la víctima, independientemente de los resultados posteriores que sean consecuentes al tratamiento que se dé a las heridas, o a la constitución orgánica del lesionado o a otro factor cualquiera que venga a agravar o a mejorar el estado de salud de la víctima. Lo anterior no quiere decir que los peritos médicos estén exentos de cometer un error al clasificar las lesiones y que, además, ese error no sea susceptible de purgarse legalmente; pero en ese caso, el peritaje debe ser técnicamente razonado y fundado, para invalidar el producido en primer término.
Precedentes
Amparo penal directo 2590/ 47. Cárdenas Hurtado Germán. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.