Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2018
EXCLUYENTE DE OBRAR EN VIRTUD DE UNA FUERZA FISICA EXTERIOR E IRRESISTIBLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2018
De acuerdo con la doctrina de la jurisprudencia, debe entenderse que el sujeto actuó en virtud de una fuerza física exterior irresistible, cuando sobre él se ejerce directamente una fuerza superior a las propias, a la cual se ve sometido; por cuya circunstancia su acto es involuntario. Lo que quiere decir que la integración de esa figura requiere que la fuerza sea materia física, producida por hechos externos y que quien sufre no pueda resistirla y se vea obligado a ceder ante ella. En virtud de caracterizarse en estos términos la excluyente de que se trata, generalmente existe en los delitos por omisión y, excepcionalmente, en aquéllos en que el autor es el sujeto medio de ejecución, en virtud de que sirve involuntariamente de instrumento en la realización del delito, y basta que en el caso haya mediado riña, provocada, o no, por el autor de los hechos que se señalan delictivos, para que se desvanezcan totalmente dicha excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 2590/47. Cárdenas Hurtado Germán. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.