Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2077
ESTUPRO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2077
Son de presumirse la castidad y honestidad de la ofendida, si no hay prueba alguna que justifique que haya sido una abstinente, corporalmente, de toda actividad sexual ilícita, que sería, en rigor jurídico, lo contrario a la castidad que tutela la ley, ni menos que haya revelado, en su conducta, un estado de corrupción moral o psíquica, en todo lo relativo con lo erótico, que estructura su deshonestidad.
Precedentes
Amparo penal directo 10062/44. Rosas Carlos. 4 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.