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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2081
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2081
Aun cuando es irrefutable que la imprudencia de la víctima de un delito, no exonera al imprudencial agente activo de éste de responsabilidad penal, ello debe apreciarse siempre conforme a las circunstancias peculiares de los hechos determinados por ambas imprudencias, para así, valorar éstas y poder fincar la causa que originó la conducta punible, si ese es el caso, o la irresponsabilidad del agente activo, ante la imprevisibilidad de la imprudencia del sujeto pasivo del hecho, lo cual acontece si la irreflexión, falta de cuidado y de previsión de que habla la ley, estuvo de parte de la víctima del delito y no del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3149/47. Cruz Armando. 4 septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.