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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2082
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2082
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sustentado su el criterio, en continuas ejecutorias, de que la obligación que se impone a los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, de presentarse determinados días al juzgado o tribunal donde radica su causa, es violatoria del artículo 19 constitucional, cuando tal obligación no está determinada por las leyes locales que reglamentan este beneficio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1138/47. Ramos Eradio. 4 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.