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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2082
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2082
La libertad caucional consagrada por el artículo 20 constitucional entraña; una vez concedida, un derecho del reo, del que ya no puede privársele sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, como lo estatuye el artículo 14 de la Carta Fundamental del país independientemente de las modalidades que sobre ese aspecto estatuyan las leyes reglamentarias, porque estas, aun estableciendo determinadas obligaciones a cumplir por el reo beneficiado; no pueden contrariar la garantía aludida que, en su forma mas amplia; protege los derechos del hombre y fija normas a seguir para poder privársele de ellos. de aquí que aun cuando la ley penal de un estado prevenga que la libertad de un reo puede ser revocada de plano, cuando este no cumpla con las obligaciones contraídas al concedérsele tal beneficio, deben estimarse vulnerados los derechos adquiridos por un reo en libertad bajo fianza, cuando no se le oiga previamente antes de revocarle su libertad, para apreciar si fue justa o injusta, comprobada o incomprobada; la causa que motivo el incumplimiento de sus obligaciones. lo contrario seria anteponer una ley reglamentaria a la constitución y supeditar las garantías que esta establece, a modalidades creadas por leyes secundarias que no pueden tener fuerza legal bastante para contrarias el espíritu amplio, proteccionista, de las garantías que la constitución ha consagrado como invulnerables.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1138/47. Ramos Eradio. 4 de septiembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.