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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2117
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2117
El Juez de Distrito, al negarse a tener al recurrente como tercer perjudicado en el juicio de amparo, no violó el artículo quinto de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, si en el amparo no se reclama el auto por el recurrente, y a éste no se le ha tenido con el carácter de parte civil en el proceso relativo, sino solamente coadyuvante del Ministerio Público.
Precedentes
Queja 50/47. Fernández Máximo. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.