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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2158
FRAUDE, PENA APLICABLE AL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2158
Debe admitirse que el tipo del delito previsto en el artículo 389 del Código Penal, supervive con el mismo carácter en el artículo 386, fracción III, reformado, de dicho Código, que estatuye que es reo de fraude el que: Se hace de alguna cosa, entregada por el sujeto pasivo del delito, engañado por el empleo de maquinaciones o artificios. En cuanto a la penalidad aplicable, se está en el caso de transición de una Legislación a otra más benigna o más severa, respecto del delito mismo, y el conflicto de aplicación de leyes, se resuelve, conforme al artículo 56 del Código Penal y la doctrina, por la aplicación de la Ley más favorable o benigna. En términos generales, resulta más severa la penalidad establecida por el artículo 386 reformado, luego la ley aplicable será el artículo 389, para los fraudes, (estafas), cometidas durante su vigencia, con la limitación de que las sanciones que se impongan a los reos, por fraudes cuya cuantía sea hasta cincuenta o tres mil pesos, respectivamente, aunque lo permita el artículo 389, no rebasen el máximum de las penas previstas en el artículo 386 reformado, porque en ese caso, por el principio establecido en el artículo 57 del Código Penal, se impone la aplicación retroactiva del artículo 386, en beneficio del reo.
Precedentes
Amparo penal directo 5497/46. Altamirano Javier N. 8 septiembre de 1947. Mayoría de Tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.