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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2192
PERITOS EN EL PROCESO, VALORACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2192
La facultad otorgada por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales a las autoridades judiciales, para apreciar los dictámenes periciales, no es absoluta ni arbitraria, sino que, por el contrario, debe estar subordinada a las reglas doctrinales que rigen la apreciación y valoración de la prueba de peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 1805/46. Pérez Parrilla Antonio. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.