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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2196
INFORME JUSTIFICADO, EXTRAVIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2196
Si el Juez federal, para negar al quejoso la protección que solicitó, tuvo en cuenta que no había comprobado la inconstitucionalidad del auto de formal prisión que había reclamado, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 149 de la ley de amparo, por haberse estimado que la autoridad responsable no había producido el informe justificado de ley, pero con posterioridad a esa resolución apareció el respectivo informe, que por error no había sido agregado al juicio de garantías, por equidad debe entrarse al estudio del fondo de la cuestión planteada en la demanda de amparo, esto es, si el cuerpo del delito quedó comprobado, conforme a las disposiciones relativas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2194/47. Torres J. Jesús. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.