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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2200
EXCLUYENTE POR CUMPLIMIENTO DEL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2200
Debe tenerse como probada, en forma plena, en favor del reo, la circunstancia excluyente de responsabilidad delictiva a que se refiere la fracción VI del artículo 15 del Código de Defensa Social del Estado, esto es, que al lesionar a la víctima, obró en cumplimiento de sus deberes legales como Comandante de la Policía, si su intervención en los hechos tuvo por origen imponer el orden y hacer respetar la autoridad de los Agentes de Policía a sus órdenes, que habían sido agredidos en forma violenta, persistiendo aún la agresión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4078/47. Ceballos Lizardo. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.