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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2202
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA. (LEGISLACIÓN DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2202
Le corresponde al delito que se imputa al inculpado, una sanción que no permite otorgar la libertad bajo caución, si considerando como simples los tres delitos de robo de los que ha resultado presunto responsable, la suma de los términos medios de las sanciones establecidas por las tres fracciones que integran el artículo 360 del código de defensa social aplicable, excede de cinco años de privación de libertad, y por lo tanto si primeramente se hizo un cómputo equivocado de las penas que podían corresponderle y el ministerio público reparo en tal error, haciéndolo notar al juez del proceso, como efectivamente ocurrió, el error primitivo no puede beneficiar al acusado, porque con ello se desobedecería lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la constitución general de la república, y el alcance que a ese precepto constitucional ha dado siempre esta suprema corte, interpretándolo extensivamente en favor de los acusados, en cuanto a que la libertad provisional bajo caución, debe ser concedida siempre que el término medio de la sanción que pueda aplicárseles, no exceda de cinco años. nota: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2685/47. Escamilla Soberanes Francisco. 11 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.