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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2271
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2271
Sólo acciones moral o socialmente punibles, constituyen la conducta, y mientras éstas no se prueben por el Ministerio Público, debe subsistir la presunción contraria; y si además de la declaración del inculpado aparece que vive del producto de su trabajo, estos antecedentes bastan para tener por satisfechos los requisitos legales necesarios para la procedencia del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4897/39. Durán Vega Roberto. 17 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.