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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2278
OFENDIDO, VALOR DE SU DECLARACIÓN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2278
Si los bienes que se dicen robados, no han sido localizados en poder de los acusados, resulta claro que la sola afirmación de la ofendida, es inhábil para tener por establecida la existencia de la substracción, que es esencial para estimar configurado el delito del robo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6659/46. Olaez San Juan Aurora y coag. 17 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 997, tesis de rubro "OFENDIDOS, DECLARACION DE LOS.".