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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2278
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2278
El hecho de no haber recibido el Juez de Distrito un testimonio que había aceptado, no implica una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, ni una omisión que deje sin defensa a los interesados y que pudiera influir en la sentencia, para mandar reponer el procedimiento, como lo ordena el artículo 93 de la propia Ley Reglamentaria, si no se justificó en forma alguna, que el testigo haya sido ofrecido para acreditar hechos que haya tenido en cuenta la autoridad responsable, al dictar el auto de formal prisión, pues en la sentencia en el juicio de garantías, se debe apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante aquella autoridad, como lo dispone el artículo 78 de la propia ley.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6659/46. Olaez San Juan Aurora y coag. 17 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.