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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2281
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2281
La excluyente de responsabilidad prevista por la fracción II del artículo 11 del Código Penal que rige en el Estado, se opera siempre que la inconsciencia en la realización de los actos delictuosos, por parte del agente infractor, se determine por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes o enervantes.
Precedentes
Amparo penal directo 3761/47. Sánchez Romero J. Jesús. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.