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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2282
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2282
Si no aparece prueba alguna con respecto a que el extinto haya dejado familiares a quien proceda indemnizar en el orden moral, es obvio que no está en el caso previsto por la fracción II del artículo 26 de la Ley Regresiva del lugar, dispositivo conforme a cual, se establece la aludida reparación, expresamente en favor de la víctima o de sus familiares, y si en el caso, la víctima falleció, es claro que la indemnización sólo podría establecerse en favor de sus familiares y en ausencia de prueba respecto a la existencia de éstos, no procede hacer condenación alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 3761/47. Sánchez Romero J. Jesús. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.