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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2286
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2286
El artículo 60 del Código Penal, en su párrafo segundo, estatuye que la calificación de la gravedad queda al arbitrio del juzgador, quien, además, de tener en cuenta las circunstancias generales sobre el arbitrio judicial señaladas por el artículo 52 del citado ordenamiento, también debe atender a las que especialmente conciernen a la gravedad de la imprudencia o sea: la mayor o menor facilidad de prever y de evitar el daño que resulte, si para esto bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia; si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes y si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidados necesarios. Tratándose de delitos imprudenciales, su sanción debe regularse, según la mayor o menor gravedad de la imprudencia y no por los daños ocasionados.
Precedentes
Amparo penal directo 1917/45. Soto Colorado Guillermo. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.