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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2287
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2287
El artículo 113 del Código Penal se refiere a la sanción pecuniaria, que prescribe en una año, y a las demás sanciones que no sean ni corporal ni pecuniaria, las que prescriben por el transcurso de un término igual al que debían durar y una cuarta parte más, sin exceder de quince años. Este dispositivo no es aplicable si consta que se sancionó al reo con pena corporal, pues en este orden de ideas, la prescripción debe regirse por lo que establecen los artículos 103 y 104 del invocado ordenamiento, respecto al término para que se extingan las sanciones corporales y la acción penal en los casos de pena alternativa, y en ambos casos dicho término corre desde el día siguiente al en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad.
Precedentes
Amparo penal directo 4652/47. Zamora López Eulalio. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.