Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2293
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2293
Se está en presencia de actos que, (como la resolución que niega la libertad por desvanecimiento de datos y como la que motiva la formal prisión del quejoso), no son en si mismos violatorios de garantías, si es obvio que constitucionalmente cabe entender que la autoridad responsable tiene facultades legales para dictar las resoluciones reclamadas, cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad descansan exclusivamente en los motivos, datos o pruebas que les hayan servido de fundamento; motivos, datos o pruebas que son susceptibles de demostración y que, por disposición expresa de la ley, queda a cargo del quejoso acreditar cuando la autoridad enjuiciada es omisa en rendir su informe justificado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2815/47. Cruz Rosales Agustín. 18 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.