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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2337
DESPOJO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2337
Desde el momento en que la autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia, lanzó a la quejosa, ésta no tenía derecho alguno para ocupar nuevamente por medio de la violencia, la casa que ocupaba anteriormente, constituyendo ese acto de violencia y esa ocupación de propia autoridad, el delito de despojo.
Precedentes
Amparo penal directo 10218/44. Jiménez María. 19 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.