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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2339
SOCIEDADES COOPERATIVAS, DELITOS DE SUS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2339
La Ley General de Sociedades Cooperativas, establece la intervención de la Secretaría de Economía Nacional, en las sociedades cooperativas, como un órgano vigilante en cuanto a su buen funcionamiento, a la regularización de sus operaciones, y con potestad de sancionar, administrativamente, todos aquellos actos que impliquen infracciones a la ley o a sus reglamentos, pero como ya se dijo, desde un punto de vista administrativo, sin que esto quiera decir que los actos delictuosos que cometan los directores o miembros de sus cooperativas, contra el patrimonio de éstas o de sus socios o miembros, no caigan bajo la sanción de la Ley Penal, y su conocimiento y castigo, no sea de la competencia de la jurisdicción represiva.
Precedentes
Amparo penal directo 2412/44. Pazos Olvera Eustaquio y coag. 19 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.