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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2345
LIBERTAD PROVISIONAL, RESTRICCION DE LA (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2345
Si solo se reclama de las autoridades administrativas señaladas como responsables, la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso y su ejecución, y de los informes previos rendidos aparece que esos actos se realizaron y tienen por tanto el carácter de consumados, pues el quejoso ya fue consignado a la autoridad judicial, autoridad ésta que no se señaló como responsable, la suspensión no puede otorgarse en los términos que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4949/47. Martínez Miguel. 20 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.