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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2376
REINCIDENCIA (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2376
El artículo 90, fracción II, del Código Penal, ordena que si el condenado a quien se concedió el beneficio de la condena condicional, da lugar a nuevo proceso dentro del término de tres años, contados desde la fecha de la anterior sentencia, además de hacérsele efectiva la primera sentencia, será considerado como reincidente; no se trata por tanto de la reincidencia genérica establecida en los artículos 20 y siguientes del Código Penal, sino de un tratamiento especial, equiparable con esa figura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 citado, para lo que no se necesita una declaración especial de un tribunal respectivo, sino la simple comprobación de que no ha transcurrido el lapso de tres años, para que se aplique la agravación.
Precedentes
Amparo penal directo 1463/47. 25 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.