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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2396
EJIDATARIOS, POSESION DELICTUOSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2396
La fracción III del artículo 353 del Código Agrario, de 31 de diciembre de 1942, dice lo siguiente: los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad: por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los capítulo III preceptos de éste código. La interpretación lógica que debe darse a éste artículo, no es aquella según la cual, el delito a que se refiere dicho precepto, sólo se cometería mediante un acto de verdadera invasión; es decir, de penetración ilegal a unos terrenos, sino que es lógico suponer que el legislador lo que ha querido castigar, es la posesión ilegal que los ejidatarios pretendan ejercer en terrenos que no les correspondan, y en el caso, esa ocupación ilegal es evidente, si es llevada a cabo en contradicción a lo ordenado por el Juez de Distrito, en una sentencia de amparo que se mandó ejecutar por el delegado agrario.
Precedentes
Amparo penal directo 2581/47. Segoviano Genaro. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Primera Sala,Volumen 81, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".