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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2398
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2398
Si mediante una minuta, el reo se obligaba a transferir el dominio de una casa al ofendido, y este, a su vez, se comprometía a pagar cierta cantidad, en tanto que el comprador no satisficiera dicha suma, no podía ostentarse como dueño de la finca que trataba de adquirir y, por consiguiente, no puede sostenerse que los contratos que el reo celebró, tanto para adquirir la finca ofrecida en venta al ofendido como para hipotecarla, tuviesen el carácter de fraudulentos, porque esos contratos no incapacitaban a dicho reo para cumplir, a su tiempo, con el compromiso contraído, tan luego como el comprador satisficiese, a su vez, la deuda que le reportaba la adquisición de la finca. y si satisfecho en su totalidad el precio de compra por parte del adquirente, el reo se encontró incapaz de trasmitir la propiedad libre de todo gravamen, según lo convenido en la minuta, pero el adquirente estuvo conforme en reconocer ese crédito hipotecario, con ésta conformidad quedó desvanecido el engaño que pudiera suponerse usado por el reo, para obtener del ofendido cierta suma, con la promesa de vender la finca, libre de todo gravamen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4682/47. Melo Zamora Rafael y coagraviado. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.