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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2399
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2399
Es manifiesto el engaño de que uso el reo, al otorgar la escritura de venta a favor del ofendido, si en esa escritura afirma que la finca objeto de la operación solo reportaba un gravamen, siendo así que reportaba dos, y es tanto mas grave ese engaño, cuanto que, para poder llevar a cabo el contrato de traslación de dominio, dicho reo se abstuvo de registrar el segundo crédito hipotecario en el registro público de la propiedad, facilitando así el otorgamiento de la escritura de venta, mediante la expedición de un documento público, como fue el certificado expedido por el encargado del registro público de la propiedad, que denunciaba solo la existencia de un crédito hipotecario. Como consecuencia de este engaño y a no haber mediado la cancelación del segundo gravamen, los intereses del adquirente de la finca se vieron comprometidos, puesto que, registrado ese segundo gravamen por el reo, aunque haya sido con posterioridad a la fecha en que adquirió la finca el ofendido, éste se veía amenazado de satisfacer la cantidad importe de ese segundo gravamen, y claro es que en esas condiciones, los actos llevados a cabo por el reo si constituyeron la comisión del delito de fraude, y aunque ese crédito hipotecario quedó cancelado por el propio reo, si esa cancelación fue posterior a la fecha en que se denunciaron los hechos delictuosos por el ofendido, solo podía tener el carácter de reparación del daño causado, pero era incapaz de borrar la comisión del fraude cometido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4682/47. Melo Zamora Rafael y coagraviado. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.