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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2423
DILIGENCIAS PREPARATORIAS AL JUICIO MEDIANTE INFORMACION TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2423
Las fracciones VII y VIII del artículo 193 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se refieren al examen de testigos, en los casos especiales que mencionan, y el artículo 198, en forma expresa y limitativa, dispone que las diligencias preparatorias de que tratan las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 193, se practicarán con citación de la parte contraria, corriéndosele traslado. En consecuencia, siendo limitativa esta disposición,no puede extenderse su aplicación a casos no comprendidos expresamente en ellas, los que, según doctrina tradicional, deben reputarse excluidos.
Precedentes
Amparo civil directo 2867/46. Hernández Melitón. 26 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.