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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2438
FIANZA EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2438
La suspensión suerte efectos desde luego, y condiciona al quejoso a otorgar la fianza en el término que le fije el Juez de Distrito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 139 de la Ley de Amparo, y si en el caso, el Juez de Distrito dijo que el monto de esa garantía se fijará en su oportunidad, tal expresión significa que una vez que se fije, se señalará al quejoso el término de cinco días que la ley establece para otorgarla, de donde resulta infundado el agravio relativo a que mientras no se otorgue la fianza, la autoridades responsables están facultadas para ejecutar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5007/47. Comisariado Ejidal de Melchor Ocampo, México. 27 septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.