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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2446
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 2446
Aunque es verdad que el Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, suprimió al artículo 389 del Código Penal, en que se apoyó la acusación de fraude, no es verdad que los hechos constitutivos de esa acusación hayan quedado, en virtud de ese Decreto, sin el carácter de actos delictuosos, pues lo que hizo ese Decreto reformatorio, fue únicamente refundir las disposiciones contenidas en el artículo 389 en el 386 del mismo Código Penal; así es que en el caso no ha habido inexacta aplicación del artículo 57 de ese Código, al condenar al reo por el delito citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7313/46. Cázares Villamil de la Peña Bertha. 29 de septiembre de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.