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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 21
ORDEN DE APREHENSION (PRUEBAS EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 21
La falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad, dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, como es el caso de una orden de aprehensión, dictada por autoridad judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9521/46. Sierra Rosalío. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.