Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 23
LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 23
Ante la falta de información respecto de la negativa de parte del Juez para concederle al quejoso su libertad caucional, debe tenerse como acreditada a su existencia, conforme a lo prevenido en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, pero conforme a la misma disposición, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad de la providencia relativa, ya que por si misma, no puede presumirse que exista esta circunstancia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9244/46. Valencia Flores Alfonso. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.