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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 90
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 90
El beneficio de la condena condicional no se otorga al quejoso en los términos de la ley, si para poder disfrutar del mismo, se le impone la obligación de pagar previamente la sanción pecuniaria, contrariando el texto del artículo 84 del Código Penal, que previene que la sanción condicional suspende la privativa de la libertad y las que con ella se hubieren impuesto.
Precedentes
Amparo penal directo 8268/46. Hernández Arturo. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCII, página 2574. Indice Alfabético. Amparo directo 7428/46. Martínez José y coagraviado. 9 de abril de 1947. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.