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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 95
TESTIGOS EN EL PROCESO, RECTIFICACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 95
Si los testigos, extemporáneamente relatan circunstancias que omitieron en su primera declaración, con el objeto de encuadrar los hechos dentro de la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, sus tardías rectificaciones no pueden merecer crédito, tanto menos, si la dinámica de los hechos conduce a establecer la existencia de una riña o contienda de obra, que excluye la eximente invocada.
Precedentes
Amparo penal directo 9330/46. Vega Labra Manuel. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.