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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 97
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 97
El artículo 20, fracciones IV y V, de la Constitución Federal, previene que el reo será careado con los testigos que depongan en su contra y que recibirán todas las pruebas que ofrezca, pero tales diligencias sólo son procedentes en los casos que el propio precepto señala, o sea, cuando las mismas sean influencia decisiva en el juicio, pero no cuando la responsabilidad del acusado se desprende de su confesión y no exista dato alguno que la contradiga.
Precedentes
Amparo penal directo 1174/47. Martínez Esparza Raúl. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.