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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 101
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (PRUEBA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 101
Es evidente que la negativa de la autoridad responsable imponía al quejoso la obligación de probar la existencia del acto reclamado en la audiencia constitucional, y al no haberle hecho así, dejó sin prueba su afirmación, sobre la certidumbre del mismo, configurándose, en consecuencia, la causa de sobreseimiento previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo. No obsta para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que el quejoso hubiera rendido pruebas, según afirma, en el incidente de suspensión, porque debió producirlas en el cuaderno principal, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, y su omisión conduce a configurar la causal de sobreseimiento anteriormente invocada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 368/47. Ramírez Raymundo C. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.