Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303020
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 112
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 112
Si en el informe que produjo la recurrente ante el Juez del amparo, se limitó a insertar tan solo constancias de diversas diligencias, sin especificar de dónde fueron tomadas, omitiendo informar, categóricamente, con relación a los actos que se le reclaman, ello equivale a la falta de informe que establece la presunción de certeza de esos actos, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 284/47. Régules Hidalgo Francisco. 9 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.