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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 140
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 140
No se está en lo justo al pretender que la confesión del reo sea tomada en su integridad, si la simple lectura de la declaración que produjo, pone de manifiesto que no confesó los hechos criminosos que se le atribuyen, sino que los negó, pues en tales condiciones, no puede afirmarse que exista confesión, tanto menos si la negativa del acusado se encuentra desvirtuada por el dicho de la ofendida.
Precedentes
Amparo penal directo 8850/46. Espinosa Melesio. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.