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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 157
LIBERTAD PREPARATORIA, INFORMES RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 157
Si el informe que a solicitud del gobernador del estado produjo un Juez, no constituye sino un medio de que se valió la primera de dichas autoridades para evidenciar uno de los extremos legales que debe satisfacerse para la obtención de la libertad preparatoria de todo reo, como es el de la investigación de la verdad acerca del arrepentimiento, enmienda o curación del sentenciado, el informe no constituye un acto que pueda combatirse en vía de amparo, sino un elemento de comprobación del extremo legal ya señalado. De aquí se sigue que deba estimarse que, en cuanto al expresado Juez, el amparo es improcedente, ya que el hecho que se le atribuye carece de una ejecución material que pueda dar lugar al amparo, razón por la que lógicamente se está en el caso de concluir que en cuanto a la propia autoridad no existe materia para el amparo, surtiéndose, por tanto, la causa de improcedencia derivada de las fracciones XVIII del artículo 73 y IV del 74 de la Ley Orgánica del Juicio Constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8216/46. Calzada Delgadillo Francisco. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.