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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 207
MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 207
Si con anterioridad no acusó el Ministerio Público Federal y el quejoso no se inconformó con esa determinación, el amparo que promueva resulta improcedente, si los actos que reclama son consecuencia de esos consentidos, pues está probado por la misma confesión del recurrente, que no interpuso amparo contra la primera determinación del procurador, aunque sí tuvo conocimiento de su primera resolución, decidiendo no acusar, debiendo sobreseerse con apoyo en la fracción XI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues los quince días comenzaron a correr cuando tuvo conocimiento de la resolución, según su propia confesión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8986/46. Gaudry Eugenio. 11 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.