Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303026
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 285
EXHORTOS (JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 285
Esta Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que si la declaratoria de la incompetencia se hace por el Juez de Distrito al celebrarse la audiencia constitucional, fundándose en que la autoridad responsable designada como ejecutora, residente dentro de su territorio jurisdiccional, niega que pretende ejecutar los actos reclamados, sin prueba en contrario por parte del quejoso, debe tenerse por cierto legalmente, que dentro de su jurisdicción no tratan de ejecutarse los actos reclamados, y, que, por lo mismo, no es competente para conocer del amparo. Esa jurisprudencia resulta de exacta aplicación al caso de a debate, ya que si bien es verdad que la autoridad ordenadora, encomendó a la ejecutora, la orden de aprehensión reclamada en el amparo, sin embargo, la autoridad ejecutora se negó a diligenciar el exhorto, es decir, se negó a ejecutar el acto reclamado, en virtud de que faltaban algunos requisitos al exhorto, sin que posteriormente se le haya encomendado la ejecución de la orden de aprehensión.
Precedentes
Competencia 30/47. suscitada entre los jueces de Distrito del Estado de San Luis Potosí, y del Estado de Zacatecas. Ortiz Felipe y coagraviado. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.