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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 287
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 287
Si en la audiencia, las partes en el amparo ofrecieron las pruebas que estimaron pertinentes, y fue suspendida únicamente para recibir las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad o no autenticidad de ciertas constancias objetadas de falsas por la parte quejosa; como en esa audiencia se limitó el objeto de su suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153, de la Ley de Amparo, si el recurrente no ofreció la prueba pericial de que se trata, ni en la audiencia constitucional señalada inicialmente, ni en las demás diferidas de oficio por el C. Juez de Distrito, éste estuvo en lo justo al tener por no anunciada dicha prueba.
Precedentes
Queja en amparo penal 5/47. Estrada Faustino. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.