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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 289
LIBERTAD CAUCIONAL, GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 289
De acuerdo con la jurisprudencia firme y constante de esta Suprema Corte, se ha considerado como cobro fiscal, la exigencia de la garantía que el fiador otorga respecto de un procesado, para que goce del beneficio de la libertad caucional; en ese concepto, es indudable que el caso se rige de acuerdo con los que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, el cual previene que cuando el amparo se pide contra el pago de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse la suspensión del acto reclamado, el que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra, en el banco de México, o en defecto de este, en la institución de crédito que el Juez señale, dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, salvo cuando de antemano se haya constituido ante esta última; y si en el caso no se alega estar en la excepción que señala el último párrafo de este precepto, es indudable que el juez no debió de haber concedido la suspensión con fianza, sino previo depósito de la cantidad que al quejoso se le exige como fiador, a virtud del acuerdo que reclama.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9174/46. Negrete Garnica Zeferino. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.