Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/303029
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 291
SERVICIO MILITAR, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE SU CUMPLIMIENTO (CONSCRIPTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 291
Si no se trata de privar al quejoso de su libertad para procesarlo, sino para hacerlo cumplir con la obligación legal que tiene de prestar el servicio militar, el caso no se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, sino dentro de lo dispuesto por el 124, y como no se satisface el requisito de la fracción II de este precepto, porque el servicio militar se ha establecido como una obligación constitucional que todo ciudadano tiene respecto al país, en el caso la suspensión contrariaría u precepto de orden público y por ende, violaría lo dispuesto en la fracción antes mencionada, razón por la que debe confirmarse la resolución que negó la medida.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8741/43. Córdoba Leonardo. 12 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente.