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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 295
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 295
Es incuestionable que todos los ciudadanos de la República están en la obligación de auxiliar a la administración de justicia en la investigación de los hechos que lleve a cabo, tanto el Ministerio Público, como el Juez, pero en este caso, se ignora cuál es el objeto de la cita que le hace el procurador responsable al quejoso, ya que sólo dice en su informe, que lo citó para que comparezca a su oficina, a declarar en una investigación de la competencia del mismo, es claro que no se afecta el orden público ni se violan disposiciones de ese carácter, si se concede la suspensión, para el efecto de que no se obligue al quejoso a comparecer ante el procurador, toda vez que habiendo agente subalterno del Ministerio Público en el lugar de su residencia, a él puede encomendársele la práctica de la diligencia para que fue citado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1052/47. Pérez J. Guadalupe. 12 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.