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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 322
ARBITRIO JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 322
Debe concederse el amparo, para el solo efecto de que se pronuncie nueva sentencia en la que se razone el arbitrio judicial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Penal, si el agravio hecho valer por el defensor del quejoso, ante el tribunal de alzada, a este respecto, no fue debidamente considerado y resuelto.
Precedentes
Amparo penal directo 6776/46. Escamilla Facundo. 14 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXII. Página 1221. Amparo penal directo 5473/44. Belmonte Márquez Manuel. 16 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.